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Gestión del suelo rústico

Como indica la exposición de motivos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en materia de regulación del suelo rústico, se ha producido un cambio relevante con respecto a la legislación anterior en relación con los instrumentos o técnicas de intervención administrativa sobre las construcciones, las instalaciones y los usos que en el mismo se realicen. La ley parte de la diferencia que formula la legislación básica estatal entre usos ordinarios y usos de interés público y social.

Este despacho ha participado en procedimientos de autorización o legalización para entidades y particulares interesados en la implantación de usos ordinarios (y complementarios) y de interés público y social (es el caso de las construcciones turísticas, industriales o de servicios ajenas al destino rural del suelo pero su localización es adecuada para contribuir a su desarrollo), con el fin de lograr la implantación de los mismos en suelos clasificados como rústicos según los instrumentos de planeamiento aplicables.